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Estatutos (formato: pdf; Aprobados por la Junta General de Accionistas - 16 de abril de 2015; Acordados con el Departamento General Territorial de Moscú del Banco Central de la Federación de Rusia - 06 de julio de 2015; Fecha de inscripción oficial de la nueva versión de los Estatutos en el Registro Único Estatal de Personas Jurídicas - 15 de julio de 2015)

Modificación No. 1 de los Estatutos del Banco del 06.07.2015 (formato: pdf, 08 de agosto de 2017)

Información para los accionistas

Lista de la información privilegiada (efectiva, a partir del 30.11.2021)
La Sede Representativa de Evrofinance Mosnarbank opera en Caracas (República Bolivariana de Venezuela).

1. DISPOSICIONES GENERALES

1.1 El Comité de Tecnologías Bancarias e Informáticas de Evrofinance Mosnarbank (en adelante, el "Comité") es un órgano colegiado de carácter permanente de Evrofinance Mosnarbank (en adelante, la "Institución"), creado mediante acuerdo de la Junta directiva (Providencia Administrativa Nro. 202 de fecha 27.07.2004 sobre "Creación del Comité de Tecnologías Informáticas y puesta en vigencia de su Reglamento", denominación modificada por Providencia Nro. 277 de fecha 01.07.2026 referente a la "Aprobación del organigrama y estructura organizativa de la Institución y asignación de liderazgo de líneas de negocio"). Dicho Comité posee facultad decisoria sobre los asuntos comprendidos dentro del ámbito de competencia definido en el presente Reglamento.

1.2 El presente documento será analizado y conciliado en el seno del Comité para luego ser aprobado por la Junta directiva; toda reforma al mismo deberá ser resuelta por el Comité con la consiguiente ratificación de la Junta.

1.3 Este Reglamento establece el procedimiento de creación, las atribuciones, la normativa general de actuación, así como el régimen de sesiones (presenciales y no presenciales) y la formalización de sus acuerdos.

1.4 El Comité se constituye con el propósito de coadyuvar al desarrollo de las tecnologías bancarias e informáticas de la Institución conforme a los lineamientos de los planes operativos, fomentar las relaciones de coparticipación entre las áreas respecto a dichas tecnologías y apoyar la evolución de la infraestructura TI.

1.5 En su gestión, el Comité se regirá por los Estatutos Sociales de la Institución, las resoluciones de la Junta directiva y el presente Reglamento.

1.6 De considerarse necesario, las decisiones del Comité podrán ser elevadas a la aprobación final de la Junta directiva.

2. OBJETIVOS DEL COMITÉ

2.1 Garantizar la congruencia entre la estrategia institucional en materia de tecnologías bancarias e informáticas y la estrategia global de desarrollo y plan operativo anual.

2.2 Coordinar la elaboración y ejecución de la estrategia tecnológica, conciliar las propuestas y recomendaciones en esta materia y someterlas a la consideración y aprobación de la Junta directiva.

2.3 Formular una posición consolidada ante los problemas actuales vinculados al avance de las tecnologías bancarias e informáticas.

2.4 Conciliar el proyecto de presupuesto anual correspondiente al área de tecnología de la información.

2.5 Evaluar y conciliar los proyectos presentados por las distintas áreas relacionados con aspectos bancarios o informáticos.

3. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ

3.1 Coordinar las labores tendentes a garantizar que la estrategia tecnológica cumpla con los objetivos del plan operativo.

3.2 Elevación de las actas y materiales de las sesiones a la Junta directiva cuando así lo requiera la gravedad o trascendencia del asunto.

3.3 Formular directrices y sugerencias a la gerencia de las áreas operativas y a la propia Junta respecto al impulso de las tecnologías.

3.4 Solicitar y recabar de los responsables de las áreas la información indispensable para el cabal desempeño de sus funciones.

3.5 Convocar a representantes de las distintas áreas para que participen en las reuniones como invitados.

3.6 Promover la conformación de grupos de trabajo ad-hoc integrados por miembros del Comité, especialistas del Departamento de Tecnología de la Información (DTI) y otros colaboradores para la revisión detallada de iniciativas.

3.7 Modificar la composición y prioridad de los proyectos del DTI atendiendo a los requerimientos de las áreas usuarias, siempre que tales cambios no contravengan resoluciones de la Junta directiva u Órdenes Ejecutivas. La alteración de prioridades individualmente fijadas por mandato expreso de la Junta directiva debe ser nuevamente remitida a su consideración.

3.8 Presentar a la Junta los proyectos de inversión extrapresupuestarios.

4. OBLIGACIONES DEL COMITÉ

4.1 Mantener la sincronización entre la estrategia tecnológica y los fines del plan operativo.

4.2 Impulsar los procesos de innovación tecnológica según las exigencias de los planes operativos.

4.3 Velar por la eficacia en la implementación de la estrategia y la coordinación interna entre el DTI y las demás áreas.

5. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ

5.1 La integración estará constituida por empleados designados mediante Providencia Administrativa.

5.2 Los miembros deben incidir positivamente en el desarrollo tecnológico, orientándose al diálogo constructivo y la cooperación funcional.

5.3 Las modificaciones en la nómina de miembros se aprueban vía Providencia Administrativa.

5.4 Mediante Providencia se designará al Jefe, su Suplente y al Secretario para la administración de los trabajos.

5.5 El Jefe dirigirá las sesiones, definirá la temática a tratar, convocará a reunión y otorgará instrucciones, representando al Comité ante la Junta directiva.

5.6 El Vicejefe supervisará las comisiones asignadas y ejercerá el manejo en ausencia titular.

5.7 Miembros: Propondrán líneas de acción; ejecutarán tareas de redacción de borradores; participarán en el estudio de documentos derivados de la gestión; cumplirán comisiones emanadas del presente Reglamento.

5.8 Secretario: Consolidará las propuestas de agenda; notificará los eventos; difundirá la información pertinente; fiscalizará el cumplimiento de acuerdos; llevará el registro de actas y archivo; comunicará la logística de cada sesión; publicará todo el material en el Portal Corporativo "\\efbank.local\root\BankApplications\WORKGROUPS\Комитет КБИТ" (en adelante, el "Portal").

6. FUNCIONAMIENTO

6.1 La actividad se desarrollará en función de los objetivos descritos en el Capítulo 2.

6.2 Las labores se rigen por un Orden del Día previamente validado por el Jefe o su Suplente.

6.3 Las sesiones se celebrarán según la necesidad operativa, con una periodicidad mínima semestral (una vez cada 4 meses).

6.4 El Orden del Día y los soportes se preparan y suben al Portal.

6.5 El acceso al material en el Portal es privativo de los miembros y el Secretario.

6.6 Los documentos generados por iniciativa de los miembros o invitados se entregarán al Secretario física o digitalmente, tal como se detalla en el Reglamento de Operatividad (Anexo Nro. 1).

7. DESARROLLO DE LAS SESIONES

7.1 La secuencia de discusión será:

  • Exposición del ponente;
  • Turno de preguntas;
  • Deliberación general;
  • Propuesta de resolución;
  • Votación;
  • Cómputo y declaración de resultados;
  • Lectura de la resolución adoptada.

7.2 Las sesiones son ordinariamente presenciales. El Jefe podrá disponer la modalidad no presencial (corresponsal) mediante votación por correo electrónico si las circunstancias lo ameritan.

8. RÉGIMEN DE DECISIONES

8.1 Para sesionar válidamente se requiere la asistencia de más del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes (quórum deliberatorio).

8.2 Las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos de los concurrentes, bajo sistema de sufragio público.

9. ACTA DE LA REUNIÓN

9.1 El borrador de Acta será cursado a todos los miembros para su visto bueno.

9.2 La versión definitiva, avalada por la totalidad de los miembros, será confeccionada por el Secretario.

9.3 El Acta deberá contener, además de los datos formales exigidos por la última edición del Manual de Trámite Documental:

  • Sede, número de radicado y formato de la reunión;
  • Relación de responsables por cada punto aprobado;
  • Resultado de las votaciones.

9.4 El número de radicado corresponderá al ordinal asignado desde el inicio del ejercicio fiscal.

9.5 La fecha del Acta coincidirá con la fecha de celebración de la sesión.

9.6 El Acta, una vez refrendada, será firmada por el Jefe (o quien haga sus veces) y el Secretario.

9.7 El documento firmado será escaneado y publicado en el Portal.

9.8 La custodia de los libros originales de Actas corresponde al Secretario.

9.9 Vencido el plazo de retención archivística establecido en la Tabla de Valoración Documental, los originales serán trasladados al Archivo Central junto con la restante documentación de la dependencia.


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